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Luciana Campero fue inhabilitada como candidata por no presentar una declaración notarial

Se trata del requisito cinco de los nueve fijados por ley para los postulantes a las elecciones generales del 17 de agosto

Fuente: Agencias

29/06/2025

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La diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Luciana Campero fue inhabilitada como candidata a senadora por Libre porque no presentó la declaración jurada notarial que afirma no estar comprendida en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), aclaró este sábado la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE).


Sin embargo, antes, Campero dijo, en conferencia de prensa, que fue inhabilitada por “no renunciar a su cargo” de diputada.


“Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclara que la inhabilitación de la ciudadana Luciana Campero Chávez como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe a la no presentación de la declaración jurada notarial que afirma no estar comprendida en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE)”, refiere un reporte del TSE.


Se trata del requisito cinco de los nueve fijados por ley para los postulantes a las elecciones generales del 17 de agosto.


Precisamente, el artículo 238 de la CPE señala que “no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.


También “quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección; quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.


De igual manera “los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección; y los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.


El documento que acredita no estar comprendido en estas causales de ilegibilidad es la declaración jurada notarial, que la diputada tarijeña no presentó.


Sin embargo, Campero arguyó que fue apartada de las listas de la alianza de Tuto Quiroga por “no haber presentado el requisito 9, que es la renuncia al cargo” de diputada.


En su descargo, cuestionó al TSE por no inhabilitar a Manfred Reyes Villa, Andrónico Rodríguez, Andrea Barrientos, Carlos Alarcón y otros más de “30 parlamentarios que hoy nuevamente están postulando, más de 50 asambleístas que están en la misma situación”.


“No se puede aplicar la norma a quien me cae bien y a quien me cae mal no la aplico”, criticó.


No obstante, el TSE ratificó que el “procedimiento de revisión de requisitos para la habilitación de candidaturas rumbo a las Elecciones Generales 2025 se ha realizado en estricto cumplimiento de la normativa electoral, con imparcialidad, transparencia e igualdad”.


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