03/04/2025
De ahora en adelante, los menores de edad a partir de los 16 años podrán tener una autorización provisional para conducir en Bolivia, según lo establece el Decreto Supremo 5364 aprobado en las últimas horas en el país.
La normativa fue aprobada el 2 de abril y en el artículo 2 se especifica: “Las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Para la entrega de esta licencia se establecen dos categorías: una para los que tienen vehículos de dos o tres ruedas; es decir, motocicletas, triciclos y cuadriciclos; el otro grupo son las personas que tienen automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta siete personas incluyendo al conductor.
En el artículo 3 de esta normativa se menciona que esta autorización solo es para vehículos particulares, por lo que el beneficiario no podrá manejar un motorizado por el que reciba una remuneración, como es el caso del transporte público.
En el siguiente artículo se especifica que los padres, guardadores o tutores “serán responsables civiles respecto a la o el titular de la autorización, por cualquier infracción, contravención, daño o falta”.
Aunque igual se menciona que la responsabilidad penal del adolescente beneficiario se sujetará a lo establecido en el Código de Tránsito y leyes.
Además se menciona que debe ser uno de los padres, tutores o guardadores los que tramiten la autorización.
Requisitos para el trámite
En la normativa se especifican nueve requisitos: además de cumplir la edad de 16 años; contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores se solicitará:
-Registro y cédula de identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, sin observaciones
-No tener ninguna observación pendiente, ni restricción registrada en el Servicio General de Identificación Personal (Segip)
- Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privado con
funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.
- Certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el SEGIP
- Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el Segip.
- Informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) y registrado en el Segip
- Certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Tránsito.
Con la finalidad de promover una cultura de seguridad vial en los jóvenes, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una autorización provisional para conducir, a favor de las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años
En las disposiciones transitorias se menciona que se tiene 45 días para que comience a regir este trámite en el Segip. Similar plazo rige para la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros modifique las normativas para los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito (Soat).
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